miércoles, 30 de agosto de 2017

Fallo de la Corte: Periodismo sin real malicia

La Corte Suprema eximió de responsabilidad civil al programa Telenoche Investiga y a los periodistas Maria Laura Santillán y Juan Miceli por la publicación de un informe sobre “tratamientos médicos contra la insuficiencia sexual”. El Tribunal consideró que no operaba la doctrina de la real malicia porque los periodistas “tomaron medidas razonables para contrastar y verificar la calidad de la fuente”
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por una de las empresas del Grupo Clarín y los periodistas Juan Miceli y María Laura Santillán y revocó una sentencia de la Cámara Civil que los había condenado solidariamente a pagarle $300.000 a Boston Médical Group por la publicación de un informe.

Con la firma de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el Máximo Tribunal entendió que no operaba en la causa “Bostan Medical Group S.A. C/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y otros s/ daños y perjuicios" la doctrina de la “real malicia”, para justificar la condena por responsabilidad civil.

El material publicado en el informe “Expertos en pinchazos" - giraba en torno a “los tratamientos médicos contra la insuficiencia sexual ofrecidos por Boston Medical Group S.A.”. Según destaca la sentencia, en el informe “transmitieron entrevistas realizadas a pacientes y a diversos profesionales de la salud, algunos de ellos ex empleados de la demandante, como también se difundieron imágenes captadas con cámara oculta, en las que se daba a entender que los tratamientos aplicados a los pacientes eran en su mayor parte inapropiados y estaban inspirados en un mero interés comercial”.

En primer término, la Cámara Civil, partiendo de que “la idoneidad de los tratamientos prestados por la actora constituye una cuestión de interés público en tanto se trata de una prestación de salud” concluyó que en el informe “el trabajo de edición había sido realizado de modo malintencionado”.

En cambio, los supremos consideraron que la empresa no aportó “elementos suficientes que permitan concluir que los periodistas conocían la invocada falsedad de los hechos divulgados en el programa televisivo o que obraron con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad”.

En ese sentido, la corte puso de resalto que los periodistas acreditaron “que la investigación que sustentaba el programa televisivo” se realizó a partir de las denuncias presentadas un ex gerente de la firma, ante el Ministerio de Salud, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Los supremos agregaron que, siguiendo los lineamientos de esa denuncia,el medio y los periodistas corroboraron “la existencia del vínculo denunciado entre la sociedad qué ofrecía el tratamiento médico -Bostan Medical Group S.A.- y la que lo comercializaba -Grupo Farmacéutico S.A.”, y que además “recabaron la opinión de especialistas en la materia, tanto de algunos que habían trabajado en esa clínica de salud y conocían el modo de desarrollo de la actividad de la empresa, como de otros profesionales independientes” .

En resumen, a juicio del Máximo Tribunal no estaba probado en la causa “que los demandados hubiesen actuado con conocimiento de la falsedad de la noticia o con notoria despreocupación por la veracidad de la información suministrada o hubiesen editado en forma malintencionada el contenido del informe televisivo”, por lo tanto las garantías constitucionales que los demandados invocaron como vulneradas “guardan relación directa e inmediata con lo resuelto”, lo que ameritaba revocar el fallo.
Fuente: Diario Judicial

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