lunes, 17 de julio de 2017

Anteproyecto de Ley de Comunicaciones Convergente: negligencia, oscurantismo y fraude

El Centro de Producciones Radiofónicas (CPR-Ceppas) realizó nuevamente un pedido de acceso a la información pública. Con todo, queda claro que el Gobierno se niega a difundir el anteproyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes. Esto escribió Francisco Godinez Galay, director de CPR
En marzo de 2017 la Comisión de Redacción del anteproyecto para una nueva Ley de Comunicaciones Convergentes emitió una Resolución (la 601) en la que pedía una segunda prórroga para entregar el texto. Pero esta prórroga era para hacer consultas públicas sobre el contenido del mismo. De hecho, en la propia Resolución admiten haber cumplido con los objetivos de la Comisión, es decir, haber redactado un anteproyecto:
Que, según se ha puesto en conocimiento del suscripto, esa Comisión dentro de los plazos establecidos en el artículo 5 de la mencionada Resolución, ha dado cumplimiento a su cometido consistente en la confección de un anteproyecto de Ley de Reforma, actualización y unificación de las Leyes 26.522 y 27.078.
Con esta información hicimos un pedido de acceso a la información pública solicitando el texto. En la primera respuesta y en la segunda, nos envían documentos como la Resolución 9 que da nacimiento a la Comisión de Redacción, fotocopia de nuestro propio pedido, el pedido de la segunda prórroga y su dictamen jurídico, e incluso la Resolución 601, la misma que en su texto admite tener el anteproyecto listo.

Mientras, declaraciones en la prensa dadas por el ministro de Comunicaciones Oscar Aguad y el presidente de ENaCom Miguel De Godoy, nos confirmaban que había un texto pero que no lo estaban haciendo público. Entonces, el 23 de junio hicimos el tercer pedido bajo el título “Anteproyecto Ley de Comunicaciones Convergentes”, en el que fuimos mucho más claros y contundentes, no solo en lo que queríamos obtener, sino sobre todo en lo que NO queríamos que nos enviaran:
Este es el tercer pedido que se hace a este respecto. En los dos anteriores (TREMINCOM 956/17 ingresado el 26/5/17 y TREMINCOM 113/17 ingresado el 14/6/17) se brindaron copias de la mencionada Resolución 601, de la Resolución 9 que crea la Comisión de Redacción, copias del dictamen jurídico de la Procuración del Tesoro de la Nación, la nota firmada por la coordinadora de la Comisión de Redacción pidiendo una segunda prórroga, copia de todos los trámites internos del Ministerio para el proceso de respuesta, y pedidos similares de otros dos ciudadanos, entre otros, todos documentos que no constituyen el anteproyecto de Ley, o lo que técnicamente puede llegar a llamarse como textos que se convertirán en el anteproyecto. Por eso, solicito que no se me envíe los mencionados documentos, sino el texto mismo que la Comisión creada para tal fin redactó como propuesta de anteproyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes 26.522 y 27.078.
El 14 de julio nos llegó la respuesta, consistente en, nada más y nada menos que: fotocopia de nuestro pedido, nota de Silvana Giudici pidiendo la segunda prórroga, Resolución 9/2016, Resolución 1098/2016 de primera prórroga, el dictamen jurídico que aprueba la segunda prórroga, y la mismísima Resolución 601/2017 citada en nuestro pedido, entre otros documentos complementarios y laterales.

Con estas respuestas –y en el contexto de posible fusión de Cablevisión y Telecom— no nos queda otra cosa que pensar que no quieren que el texto de una futura Ley se conozca y que la consulta que se está haciendo es con las grandes empresas. O incluso que no hay texto, incumpliendo con un documento oficial como lo es una Resolución, argumento que también expusimos para convencer al organismo de que nos diera el texto:
Como el texto está redactado, estamos en período de consulta pública, y se trata de información pública que no debe negarse, solicito el texto en cuestión. De lo contrario, estaremos en presencia de un documento público como la Resolución 601 con vicios de nulidad y fraudulento por cuanto afirma que existe un texto cuando no lo hay. Como entiendo que dicho documento público dice la verdad, y es información que se convierte en un derecho ciudadano, solicito la entrega del mismo.
Esto abriría una problemática mayor: no solo se trataría de negligencia y oscurantismo, sino también de fraude.

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