viernes, 30 de agosto de 2013

Delegados del 13 (Clarín): La trampa de los contratos eventuales I

En el mismo día en que la empresa decía estar defendiendo la libertad de expresión frente a la Suprema Corte de Justicia vuelve a despreciar los derechos laborales de los trabajadores de prensa al despedir a una compañera sin reconocer su condición de trabajadora efectiva. Recordamos que el artículo 25 de nuestro Convenio Colectivo 124/75 dice que:
“Todo el personal periodístico podrá ser sometido, si así lo desea el empleador, para su ingreso, a un período de prueba que no deberá ser mayor de 30 días. Probada su idoneidad, comenzará a ganar el sueldo mínimo o básico, según el caso, y se le considerará definitivamente incorporado al personal permanente, debiendo computarse el período de prueba para todos sus efectos”.
Por eso cualquier tipo de Contrato a un trabajador de prensa que la empresa pretenda sostener es ilegal. Además en caso de despido a cualquier trabajador que haya cumplido con sus tareas por un plazo superior a los 30 días la empresa está obligada a indemnizarla en los términos del artículo 43 del Estatuto del Periodista Profesional que dice:
“c) En todos los casos de despido injustificado, el empleador abonará a su dependiente, una indemnización calculada sobre la base de 1 mes de sueldo por cada año o fracción mayor de 3 meses de antigüedad en el servicio. En ningún caso esta indemnización será inferior a 2 meses de sueldo.
d) sin perjuicio del pago de las indemnizaciones establecidas en los incisos b y c que anteceden, el empleador abonará además a su dependiente, en los casos de despido injustificado, haya o no mediado preaviso, una indemnización especial equivalente a 6 meses de sueldo”.
Esta Comisión Interna rechaza cualquier intento de despido y reitera el reclamo para que Artear respete el Convenio Colectivo de Trabajo y el Estatuto del Periodista Profesional.

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