martes, 18 de junio de 2013

La libertad de expresión no puede ser restringida

Un centro odontológico había pedido la baja de dos blogs de Google -donde los pacientes criticaban sus servicios- y la limitación de búsquedas. El fallo de primera instancia otorgó la cautelar, pero la Cámara la revocó
El centro odontológico Artes Dentales SRL pidió a la Justicia que Google diera de baja dos blogs donde los pacientes criticaban sus servicios. También que limitara los resultados de las búsquedas. Un juez dictó una medida cautelar a favor de la empresa. Ahora la Cámara la revocó al considerar que la medida afecta la libertad de expresión.
Artes Dentales SRL acumuló críticas de sus pacientes por mala atención y baja calidad de los tratamientos. Algunos de ellos crearon los blogs dentalhouseestafa.blogspot.com y dentalhouseargentina.blogspot.com en los que denunciaban maltratos, demoras en la atención y mala calidad de las prótesis. Estos pacientes llegaron a organizar una manifestación en la puerta de la clínica. Los dos sitios webs estaban alojados en la plataforma gratuita para blogs provista por la empresa Google.
Artes Dentales SRL inició una demanda contra Google Inc y Google Argentina en la que pidió una medida cautelar para que la empresa diera de baja los blogs y “eliminen de los buscadores de Google las palabras injuriantes “dentales house estafadores”, “dental house truchos” y “dental house juicios” y se abstengan de publicar otras búsquedas con similares palabras injuriantes”. El centro odontológico fundó la causa en la propiedad de la marca.
El fallo de primera instancia otorgó la medida cautelar. Google la acató, como puede verse en uno de los links donde aparece la leyenda “Como respuesta a un requerimiento legal enviado a Google, hemos suprimido este blog”. Pero apeló la medida. En un fallo del 30 de abril la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la medida cautela. Consideró que la libertad de expresión no puede ser restringida en defensa del derecho de la empresa al uso de su marca.
En los considerandos del fallo, los jueces sostienen que el caso involucra “dos intereses esenciales que necesariamente se deben ponderar: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas”. Por otro lado, “los derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas físicas o jurídicas”.
La sentencia considera que “no se puede descartar” que “la medida que los apelantes pretenden contra Google como proveedor de la plataforma y como “buscador” restrinja la búsqueda, recepción y difusión de opinión o información –de relevancia pública por tratarse de servicios que se prestan al consumidor y que se promocionan por diversos medios, entre ellos la web- garantizada por Tratados Internacionales, por la Constitución Nacional y por la Ley 26.032, y que en consecuencia limite en forma irrazonable el “debate libre” que permite internet”.
Fuente: InfoJus

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