martes, 25 de junio de 2013

Europa da la razón a Google: no existe el derecho al olvido en Internet

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que pedir a los buscadores que eliminen información legal "equivaldría a una censura del contenido publicado"
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Niilo Jääskinen, ha dado este martes la razón a la empresa estadounidense Google en su disputa con la Agencia Española de Protección de Datos al dictaminar que los servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.
Las conclusiones del abogado general resaltan además que la directiva de la UE sobre protección de datos no establece ningún "derecho al olvido" generalizado, como el que invocó el ciudadano español afectado por este caso para que se borraran sus datos en Internet. Solicitar a los buscadores de Internet que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública, subraya Jääskinen, "traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web" y "equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular".
El dictamen del abogado general no es vinculante para el Tribunal de Justicia, aunque éste sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia final se dictará en los próximos meses.
El litigio se remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos a un anuncio publicado en La Vanguardia de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. La Agencia actuó a petición del ciudadano mencionado en ese anuncio, Mario Costeja González, que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en Google.
Cuando La Vanguardia digitalizó su hemeroteca, esta información apareció en Google. El demandante reclamó al diario y a Google la retirada del contenido, y denunció los hechos a la la Agencia de Protección de Datos. La AEPD denegó la petición del ciudadano de que se borrara el anuncio original en el periódico, al considerar que la publicación de los datos en cuestión tenía justificación legal y su fin era dar la máxima publicidad a las subastas para conseguir la mayor concurrencia de licitadores.
Sin embargo, el organismo español instó a Google España y Google International a que eliminasen el contenido. Google no retiró ningún enlace y recurrió la decisión, y otros casos similares, ante la Audiencia Nacional, alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentando contra la libertad de expresión.
La Audiencia Nacional remitió el caso al Tribunal de Justicia. En su dictamen de este martes, el abogado general señala en primer lugar que no puede considerarse a Google responsable del tratamiento de los datos contenidos en las páginas web que procesa, puesto que no controla su contenido ni puede distinguir entre datos personales y otro tipo de datos. Por ello, Jääskinen concluye que "una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice".
Además, el dictamen sostiene que la normativa de la UE "no establece ningún 'derecho al olvido' generalizado". "Por tanto, no puede invocarse tal derecho frente a proveedores de servicios de motor de búsqueda sobre la base de la directiva" de protección de datos. Los derechos de rectificación, supresión y bloqueo de datos establecidos en la directiva se refieren a casos en los que los datos son incompletos o inexactos, lo que según el abogado general no es el caso en este asunto.
La directiva también reconoce a toda persona el derecho a oponerse, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de tratamiento, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. No obstante, el abogado general considera que una preferencia subjetiva por sí sola no equivale a una razón legítima y que, por tanto, la directiva no faculta a una persona para restringir o poner fin a la difusión de datos personales que considere lesivos o contrarios a sus intereses.
El dictamen sí que reconoce que la normativa de protección de datos de la UE es aplicable a Google "cuando éste establece en un Estado miembro, a fines de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado". La UE está tramitando en estos momentos una reforma de la directiva de protección de datos que sí incluye explícitamente el derecho al olvido.
Fuente: Europa Press

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