miércoles, 21 de noviembre de 2012

AFSCA otorga licencia a la Comunidad Qadhuoqte de Rosario

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 1887/2012
Bs. As., 9/11/2012
Visto el Expediente Nº 1746-AFSCA/2010 y,
Considerando:
Que por el Expediente citado en el visto se tramita un pedido formulado por la Comunidad Qadhuoqte tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de Rosario, de la provincia de Sante Fe.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
Que su Artículo 3° inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.
Que la Comuníquese a la Comisión Nacional de Comunicaciones asignó al servicio en cuestión, el canal 300, frecuencia 107,9 MHz., categoría “G”, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas certifica que la Comunidad Qadhuoqte de la localidad de Rosario de la provincia de Santa Fe, posee su personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas mediante Resolución Nº 121 de fecha 01 de julio del año 2004.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 1) y el artículo 151 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1º —
Autorízase a la Comunidad Qadhuoqte a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de Rosario de la provincia de Santa Fe.
Artículo 2º — Asígnase al servicio autorizado el canal 300, frecuencia 107,9 MHz., categoría “G”, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Artículo 3º — Exceptúase a la Comunidad Qadhuoqte del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley 26.522.
Artículo 4º — Comuníquese a la Comisión Nacional de Comunicaciones y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; notifíquese a la Comunidad Qadhuoqte de la provincia de Santa Fe, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, Archivese.
Martín Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
NdE: En la frecuencia adjudicada está Cristal FM, creada por Gustavo Paladini en 1989

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