jueves, 27 de septiembre de 2012

Si el #7D caduca la licencia del 13 según la Ley debería pasar a un privado sin fines de lucro

Por: Pascual Calicchio
El gobierno usó el espacio de Fútbol para Todos del Fin de semana para presentar un spot en el que dice que Clarín es el único grupo que no se ha adecuado a la Ley de Medios según indica el artículo 161 y que si no lo hace antes del 7 de diciembre (fecha que la Corte Suprema de Justicia puso como vencimiento de las medidas cautelares presentadas por Clarín).
En principio se puede decir que no es cierto que Clarín sea el único grupo que viola la Ley 26.522 por lo menos a partir de los datos públicos, muchos insinúan que los grupos afines al gobierno han empezado a presentar propuestas de adecuación pero que todavía no se conocen.
Allí también pone números a los medios del Grupo, algo en lo que no todas las fuentes se ponen de acuerdo, pero que serviría a efectos de esta nota vamos a tomar como reales.
La pregunta que se ha instalado y que todos hacen es ¿Che, vos que andás con el tema de los medios, que va a pasar el 7 de diciembre? Como no tengo la bola de cristal lo que puedo hacer en esos casos es plantear escenarios, posibilidades, y analizar que dice la ley, de la que muchos hablan pero pocos parecen haber leído. Y ya que todos han planteados hipótesis de todo tipo, yo voy a plantear la mía, que puede sonar descabellada pero se atiene a la ley.
En primer lugar no me voy a meter en el engorroso debate sobre qué quiso decir la Corte, le dejo eso a abogados y juristas que me asombran con su capacidad de interpretación del mismo texto (ambiguo por cierto). Sugiero para tener algunas pistas visitar el blog  “Señales” o la página de Gustavo Arballo “Saber Derecho”.
Para algunos como Martín Becerra “Sólo la ingenuidad podría llevarnos a creer que esto termina antes de 2015” por lo que  las chicanas judiciales continuarán.
Pero a efectos de esta nota voy a dar por supuesto que la justicia le da la razón al gobierno y este decide avanzar en la adecuación. Según el decreto 1225/10 Clarín puede presentar una propuesta de adecuación (sería o trucha para ganar tiempo) o la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) puede actuar de oficio.
En el segundo caso debería hacer una propuesta sobre qué medios obligaría a desprenderse al grupo. Si tomamos en cuenta los números del spot el principal problema estaría en el Cable, la mayor fuente de ingresos de Clarín a partir de su control del fútbol en la década del 90, ya que no está tan excedido en cuanto a licencias sin vínculo físico.
Si tomamos los 240 cables que dice el spot, Clarín podría conservar 24 y el Estado tendría que “redistribuir” los otros 216 en por lo menos 10 grupos ninguno de los cuales podría superar las 24 licencias.
Respecto a los medios que usan frecuencia (10 radios y 4 canales) solo podría conservar 10, es decir que tendría que desprenderse de 4, según cómo estén distribuidos geográficamente. Después hay que ver cómo están distribuidos geográficamente para ver incompatibilidades.
El  punto central está en Capital. Ahí hay una incompatibilidad entre Canal 13 y Cablevisión (que paradójicamente logró su fusión con Multicanal otro 7D, el del 2007) ¿Cuál eligiría Clarín en caso de aceptar adecuarse? ¿El que brinda los contenidos para dar la batalla política e ideológica o el que da lo ingresos económicos? Los rumores indican que se quedaría con el segundo y dejaría el 13 en manos “amigas” ¿Tinelli tal vez? No terminan de confiarle. Cualquiera sea la elección, si es voluntaria podrá convertirse en una venta y en la transferencia de la licencia ya que esto último solo está permitido en el caso de la adecuación.
¿Pero qué pasa en caso que sea el Estado el que se encargue de la transferencia ante la negativa del grupo? Veamos que dice la Ley al respecto.
El Título VI de la ley (artículos 101 a 118) es el que establece el régimen de sanciones y el procedimiento para llevarlas adelante. La Caducidad es el caso más extremo, en el cual la licencia vuelve al Estado que debe volver a llamar a concurso. Es la única sanción que puede ser suspendida por un recurso judicial hasta que se analicen las circunstancias.
En el artículo 113 dice que “Al declararse la caducidad de la licencia, la autoridad de aplicación efectuará un nuevo llamado a concurso dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sanción. Hasta tanto se adjudique  la nueva licencia, la autoridad de aplicación se hará cargo de la administración de la emisora. Si el concurso fuese declarado desierto, la emisora deberá cesar sus emisiones. Los equipos destinados al funcionamiento no podrán ser desafectados de dicho uso por el propietario mientras no se produzca tal cese de emisiones”, y en la reglamentación dice que este acto deberá cumplir con los recaudos establecidos en los artículos 7 y 8  de la Ley Nacional  de Procedimientos Administrativos Nº 19.549
Ahora bien. Como la ley anterior prohibía a los prestadores privados sin fines de lucro acceder a una licencia, se establece una reserva de espectro para los mismos como explica la nota correspondiente al artículo 89: “Las previsiones vinculadas a la reserva de espectro radioeléctrico se apoyan en la necesidad de la existencia de las tres franjas de operadores de servicios, de conformidad a las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión ya planteadas con anterioridad. Por ello se preserva un porcentaje para las entidades sin fines de lucro que admita su desarrollo, al igual que para el sector comercial privado”.
Por lo tanto la ley es muy clara en el inciso f del artículo 89 y a sugerencia de AMARC se propuso: “El treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestre, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro.” Y también deja en claro que “las reservas de frecuencias establecidas en el presente artículo no podrán ser dejadas sin efecto” y también indica a quienes deben destinarse las licencias que caduquen: “La AFSCA destinará las frecuencias recuperadas por extinción, caducidad de licencia  o autorización o por reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas enunciadas en e presente artículo, especialmente las contempladas en los incisos e) y f)” es decir Pueblos Originarios o privados sin fines de lucro.
En Capital hay 4 canales de aire: 7, 9, 11 y 13, por lo tanto, si finalmente caduca la licencia del 13 se debería hacer una licitación para un canal sin fines de lucro. Como es prácticamente imposible que en ese tiempo haya una propuesta concreta esa frecuencia estará inactiva hasta que un prestador privado sin fines de lucro solicite un nuevo concurso.
Claro que no pienso que ello vaya a suceder, pero creo que clarifica un poco cuales deberían ser los procedimientos si realmente se quiere cumplir con la ley y que aparezcan nuevas voces.

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