martes, 29 de noviembre de 2011

La Justicia pidió bloquear el acceso a series en Cuevana, ahora por pedido de Turner

Lo dispuso el juez Gustavo Caramelo, como medida cautelar y con respecto a las obras audiovisuales “Falling Skies”, “Bric” y “26 personas para salvar el mundo”. Fue dictada bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento
A continuación, la parte dispositiva de la resolución:
“1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los términos del art.232 del CPCC y art.79 de la leyt 11.723:
2) Ordenar a las empresas proveedoras de servicios de acceso a Internet (ISP), identificadas en la lista aportada por la actora, que, en forma inmediata, procedan a bloquear el acceso de cualquier usurario de Internet a los recursos del sito Web conocido como Cuevana, en tanto lo por ellos requerido sea la reproducción o comunicación de las obras audiovisuales "Falling Skies", "Bric" y "26 personas para salvar el mundo", ello bajo apercibimiento de imponerles una multa de pesos un mil ($ 1.000.-) diarios, en caso de incumplimiento, así como de considerar a sus responsables incursos en delito de desobediencia, formulando la denuncia pertinente (art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación). Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles
3) Ordenar que se comunique lo aquí decidido al Sr. Secretario a cargo de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación Arquitecto Carlos Lisandro Salas y al Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones Ingeniero Ceferino Namuncurá para que presten la debida colaboración a los fines de su comunicación a las empresas proveedoras de Internet (ISP) en Argentina mencionadas en el punto anterior. A tal fin, líbrense oficios;
4) Ordenar que, oportunamente, se cumpla con la notificación prevista en el art.198 del CPCC., haciendo saber a la demandada que, sin perjuicio de lo dispuesto, deberá abstenerse de divulgar sin autorización previa de las accionantes, los contenidos por los que se demanda en autos;
5) Hacer saber que consideraré a la actora notificada de esta decisión en los términos del artículo 133 del CPCCN, en razón de tratarse de un pronunciamiento que provee una petición suya.”
Cuevana denunció bloqueos de los proveedores de acceso a Internet
Por: José Crettaz
La Justicia pidió bloquear el acceso a series en Cuevana
El culebrón del video a demanda por Internet no para. Tras la denuncia fallida de Telefe y la real de HBO contra el popular sitio de películas y series Cuevana; el hackeo que sufrió esa página días después, y el oficio judicial para que el sitio bloquee el acceso a contenidos de Turner, fue el propio sitio Cuevana el que denunció censura.
Anteayer, la página web, cuya gestión de la propiedad intelectual es cuestionada por otros actores de la industria audiovisual, denunció que los proveedores de Internet argentinos están bloqueando el acceso a los servidores donde se encuentran alojadas las películas y, consecuentemente, la funcionalidad del sitio.
"Algunos proveedores de Internet no están resolviendo a Megaupload (Speedy, Telmex, al menos). Consultar con su proveedor", denunció Cuevana desde su cuenta oficial en Twitter, la vía de comunicación con sus usuarios elegida por Tomás Escobar, creador de la página. En efecto, desde hace diez días, www.cuevana.tv ya no funciona como antes del entredicho con Telefe, el canal de Telefónica, y el posterior relanzamiento.
Eso generó malestar en muchos usuarios, que expresaron su disconformidad en las redes sociales. La imposibilidad de ver películas y series en Cuevana derivó buena parte de ese tráfico hacia páginas similares, como Monsterdivx.com y Moviezet.com, que funcionan en las mismas condiciones que el sitio creado por Escobar.
En este ecosistema digital conviven al menos tres actores. Los proveedores de acceso a Internet o ISP (Telefónica, Telecom, Cablevisión y Telmex-Claro, principalmente), los indexadores como Cuevana, Monsterdivx y Moviezet junto a servicios comerciales como Nextflix y las plataformas de video de las telefónicas (OnVideo, Arnet Play y Claro Ideas); y los servidores donde están alojados los contenidos, como Megaupload y Megavideo, entre otros. En el camino del indexador al servidor, están los ISP, a los que ahora denuncia Cuevana en Twitter. La Nación consultó ayer a los voceros de las empresas mencionadas por Escobar. "No existe restricción de acceso a contenidos ni hubo ningún problema en la red. Si existe es algo puntual", dijeron en Telefónica. En Claro-Telmex, tendrán una respuesta para mañana.
Los nuevos hábitos de consumo cultural y los derechos de propiedad intelectual en Internet están en el centro de la pelea, y no sólo en Argentina. La semana pasada, la Corte Europea de Justicia, el principal tribunal de la Unión Europea (UE), concluyó que los filtros instalados por los ISP "violan la directiva europea sobre comercio electrónico así como los derechos fundamentales del hombre" ( fallo completo ).
Tras anunciarle informalmente a Escobar el inicio de acciones legales por la violación de la ley de propiedad intelectual, de 1933, Telefe puso en suspenso esa medida ante la repercusión que su difusión pública alcanzó en las redes sociales. Esa efervescencia llevó a los directivos de Telefónica de España, dueña del canal de televisión, a rever la denuncia. Cuevana tenía hasta ahora 12 millones de usuarios únicos mensuales.
En cambio, los abogados de HBO (el paquete de canales premium de cine y series para TV paga) sí concretaron un planteo legal contra Escobar, aunque este todavía no había sido notificado.
Fuente: Diario La Nación
Ver anterior: HBO demanda a Cuevana, cenizas de un volcán


Derechos de autor en la web: ¿tolerancia o persecución?
La web Cuevana fue demandada por HBO ante el Juzgado de Instrucción 36
A raíz de las demandas contra la web Cuevana por parte de HBO y la amenaza de Telefe, el legislador de Proyecto Sur, Julio Raffo, elaboró un proyecto de ley para permitir que las obras culturales puedan ser divulgadas por Internet en sitios sin fines de lucro. Opiniones a favor y en contra. El bloqueo judicial a Cuevana por la series de I-Sat.
“Estoy en contra de la comercialización de obras ilegalmente, sin distinción, pero acceder a la estatua de Botero (por Fernando, el artista) que está en la Facultad de Derecho (por la casa de estudios de la Universidad de Buenos Aires), conmoverse, emocionarse, admirarla, eso no debe tener ningún tipo de restricción, y estamos refiriéndonos a una obra cultural”, aseveró el legislador por la ciudad de Buenos Aires, Julio Raffo (Proyecto Sur).
Es precisamente bajo ese precepto que Raffo elaboró una propuesta para que sea presentado desde el bloque de diputados nacional de Proyecto Sur.
La iniciativa se puede explicar brevemente: la idea es promover una reforma a la Ley de Derechos de Autor en la que se reconozca el derecho de libre acceso a obras culturales a través de Internet para usos no lucrativos. Todo ello, por supuesto, motivado a raíz de las denuncias en contra de los sitios Taringa y Cuevana.
La semana pasada, trascendió en los medios que Telefe demandaría a Cuevana por una supuesta violación a los derechos de autor. A pesar de que esa iniciativa de parte del canal de aire nunca se concretó, el sitio finalmente fue demandado por la señal de cable HBO, y cuyo expediente quedó radicado en el Juzgado de Instrucción 36, con intervención de la Fiscalía de Instrucción cuatro, en los autos "Escobar Tomás y Cuevana.com, sobre infracción a la ley 11.723".
Entre otras cosas, desde Cuevana aseguraron que nunca fueron notificados de la demanda de parte de HBO, que se enteraron a través de las consultas periodísticas.
Según aclaró Raffo, su propuesta está íntegramente desarrollada en su libro “Derecho Autoral: hacia un nuevo paradigma”. “Acá hay un espacio público que surgió en los últimos veinte años y que es más importante, o bien tiene más alcance que otro espacios públicos, que es Internet. La web es globalizada, del mundo, entonces hay que entender que se den casos de gente que busca entretenerse a través de ella”, precisó Raffo.
A su vez, declaró que a pesar de que a nivel internacional la libertad de Internet fue reconocida ampliamente por distintos tribunales, en nuestro país los Juzgados “son más débiles a los lobbys internacionales y ante las presiones mediáticas”.
También señaló una contradicción en relación a la Ley de Derecho de Autor: “Hay autores protegidos y no obras protegidas, están equivocados quienes aseguran lo contrario. A su vez, son las multinacionales, las agencias recaudadoras de derechos autorales las que se muestran en contra de este tipo de iniciativas y, finalmente, terminan sacando más rédito ellos y los herederos de los creadores de las obras que los autores mismos”.
“Los magistrados y legisladores no entienden que Internet es parte de los nuevos tiempos y que, precisamente, los tiempos cambian. No apoyo la comercialización ilegal de obras, pero estamos hablando de cultura, y si no entendemos el papel que juega la web ahora, entonces, no entendemos nada”, concluyó el legislador.
Pero, como resultaba evidente, la propuesta generó algunos rechazos.
Leandro González Frea, del estudio González Frea y Naudín, especialistas en Tecnología y Nuevos Medios, opinó que “por una parte es una realidad inminente que hay que actualizar el modelo legal de derechos de autor, previendo el gran impacto y desarrollo de los nuevos medios tecnológicos. Pero por otra parte, esta actualización del modelo no debe soslayar los derechos autorales”.
“La propuesta de modificación de la ley que pretende la no penalización del acceso por Internet a obras culturales cuando se hace sin fines de lucro o de reproducción comercial es un concepto demasiado amplio que, si no es delimitado correctamente, podría implicar un perjuicio a los titulares de derechos de propiedad intelectual”, consignó el letrado.
“Internet es considerado mundialmente un ámbito libre, en cuanto a la libertad de expresión y el acceso a la cultura como patrimonio de la humanidad; pero dejar rienda libre a determinados aspectos de la protección de la propiedad intelectual bajo una premisa amplia de considerarlos “obras culturales” definitivamente podría inducir a un desmedro en los derechos de los titulares.”
“El tema es complejo y requiere de un modelo intermedio que respete los derechos de autor y a la vez contemple el uso e irrupción de las nuevas tecnologías en lo que hoy llamamos sociedad de la información”, finalizó González Frea.
El debate ha cobrado una relevancia que algunos internautas temen. Es que en Estados Unidos, donde muchos de los servidores de páginas con contenidos como series o películas están alojados, el 15 de diciembre comenzará el debate que tratará el Acta para Detener la Piratería en Línea (“Stop Online Piracy Act”, SOPA).
La iniciativa, que ya despertó las quejas de miles, y probablemente millones de internautas, prevé que los proveedores de Internet puedan bloquear las páginas que brinden contenido ilegal o amparado por licencias o patentes. A su vez, prohibirá que las webs reciban apoyo financiero como con el que cuentan actualmente, que puede ser a través de tarjetas de crédito. Esta iniciativa repercutirá en todo el mundo, y Argentina no quedará exenta del alcance de esta legislación.
Fuente: Diario Judicial

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