lunes, 23 de mayo de 2011

Elíades: “No cumplir con la grilla es un desprecio al Estado"

Analía Elíades asesora de la AFSCA analiza el plazo de desinversión que la Justicia dio a Clarín
“El artículo 161 es el que llaman la cláusula de desinversión pero en realidad es el de adecuación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Ese es el único artículo sobre el que hasta hoy pesa una cautelar referida solamente al Grupo Clarín y que por ello se encuentra suspendido. El resto de la ley se encuentra plenamente vigente”.
La que habla es la abogada y periodista Analía Elíades, docente de la facultad de Periodismo y Comunicación Social de La Plata (UNLP) y asesora de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
En una entrevista con Diagonales analizó el fallo con el que la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial Federal otorgó a Clarín un plazo de tres años para desprenderse de las empresas que exceden los límites dispuestos por la Ley. La letrada recordó que el Ejecutivo apelará la resolución ante la Corte Suprema y advirtió que la decisión de los jueces permitiría al grupo explotar esas frecuencias audiovisuales y radiales hasta el 2014. El jueves 12 de mayo hubo un nuevo pronunciamiento de la Cámara sobre el caso Grupo Clarín S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional sobre el famoso artículo 161, el cual, tal como advirtieron las autoridades del AFSCA “convalida posiciones hegemónicas y monopólicas”. Sin embargo, el lunes siguiente (16) el Coordinador General de AFSCA, Luis Lázzaro, indicó que la medida será apelada.
Elíades explicó que “no se encuentra en el fallo demasiada explicación a por qué se otorgan 36 meses, que son tres años. Pero además de eso, el fallo dice 'por ahora', con lo cual se entiende que en cualquier momento podrían determinar un plazo mayor. Y esta incertidumbre jurídica para el Estado y para la aplicación de la Ley, obligará sin duda alguna a discutir el plazo del 161”.

¿El Estado sólo cuenta con la opción de ir al máximo estrado judicial?.
A la Corte. O sea, van a tener que interponer nuevamente un recurso extraordinario solamente para discutir esta parte de la cautelar.

¿Eso en los hechos hace que la Ley esté trabada?
No, solamente el artículo 161. Hoy Clarín y todas las empresas que son parte de ese grupo y que son licenciatarias de frecuencias de radio y televisión, tienen que cumplir con lo que la ley manda: los contenidos de producción nacional, el pago de gravámenes, sus obligaciones tributarias, etc. Eso lo tienen que cumplir y lo están cumpliendo.

Pero hay cuestiones que se resisten a cumplir, como el ordenamiento de la grilla…
Cablevisión Multicanal incumple desobedeciendo el texto de la Ley que fue promulgada por el Congreso de la Nación, la resolución 296 de la AFCA, es decir, una resolución del Poder Ejecutivo, y las propias sentencias del poder judicial que dijeron que era aplicable y constitucional. Esto, para mi, implica un desprecio a los tres poderes que hacen a un estado democrático de derecho.

¿Cómo es la situación con otros grupos concentrados del interior del país?
Sobre el artículo 161, la sentencia es para el Grupo Clarín y sus empresas. Aunque en realidad el grupo no es licenciatario directo de licencias de radio y televisión; porque las verdaderas licenciatarias son empresas como Cablevisión o Artear, es decir, empresas vinculadas al grupo. Por eso creo que es un grave error cuando la Cámara en el fallo dice “el grupo Clarín es licenciatario”. No es así. El grupo está vinculado a las empresas que son licenciatarias, pero no es licenciatario.

¿No alcanza a otros grupos concentrados de medios?
De todas formas la Ley, paulatinamente, se va a ir cumpliendo y esto implicará empezar a ver las propuestas de cómo los que se exceden en cantidad de licencias van a comenzar a desprenderse.
Eso amerita todo un estudio particular en el interior del país y particularmente la afectación que puede llegar a tener en algunos casos. Pero claro, de alguna manera, la suspensión de Clarín beneficia a otros que pueden incurrir en la misma situación.

Controles y Tinelli. La AFSCA funciona desde el 10 de diciembre del 2009, fecha en la que, además, comenzó a funcionar Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, creado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Sin embargo, las causas Tomas y Daer contra el Poder Ejecutivo por el tratamiento legislativo impidieron el accionar del organismo hasta el 24 de junio de 2010. Desde entonces, se vienen dando diferentes batallas para lograr que la aplicación de la Ley de la democracia sea plena.

¿Cómo analiza la relación de la sociedad con los medios?
Está muy bueno ver como culturalmente reacciona la gente. Estas movilizaciones por el “PakaPaka para todos” me parecen interesantes, porque ante la impotencia de que se incumpla una medida que está establecida y que todos los poderes del estado le dieron el aval, ¿cómo puede ser que no se cumpla? Por su puesto que eso deviene en procedimientos sancionatorios, pero mientras tanto, PakaPaka no se ve.

¿No hay vínculos de la gente con la autoridad de aplicación?
La AFSCA debe controlar, pero debe hacerlo sobre las responsabilidades ulteriores, no antes, porque sino sería censura. Como tiene poder de contralor, la gente puede hacer denuncias. Otra forma de participación es también en las audiencias públicas que prevé la Ley y que se van celebrando. Eso era una figura totalmente desconocida anteriormente.

¿Y cuáles son las principales quejas de los espectadores de radio y televisión?
Las mayorías de las quejas se refieren a los contenidos de la televisión. Y como es natural, siempre algún protagonismo tiene (Marcelo) Tinelli. Con respecto a las denuncias el tema pasa por el respeto al horario de protección a los niños y adolescentes. Después del horario hay una responsabilidad de los padres, por eso sorprende que cuando la gente se queja de los contenidos, por ejemplo de Tinelli, porque no está violando el horario y el Estado no tiene por qué intervenir. Y sin embargo, la gente reclama para que el Estado se meta y no me parece lo correcto.

En esos casos ¿sólo se controla el incumplimiento del horario de protección?
Lo que tiene la nueva Ley es que las acciones de incumplimiento no se basan solamente en si se cumple o no el horario de protección, sino que introduce nuevos conceptos como la discriminación, como la cosificación de la mujer, de los estereotipos o el tema de la violación a la dignidad humana. Esos nuevos conceptos o categorías permiten analizar si determinadas imágenes o diálogos ofenden derechos de terceros o de la moral pública, o de la salud pública. Son conceptos más indeterminados pero que contemplan un proceso de defensa.

¿Hubo algún episodio muy denunciado últimamente?
Desde que está la Ley, el que más denuncias tuvo fue el programa de Tinelli por un baile protagonizado por Silvina Escudero. Ese fue el hecho más denunciado y que abrió este debate de hasta que punto el Estado con su órgano de control puede controlar y regular un espacio que ya estaba fuera del espacio de protección al menor.
Fuente: El Argentino

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