martes, 16 de noviembre de 2010

Daniel Hadad suma una licencia de UHF para Capital Federal (llega C5N a la TV abierta)

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución N° 322/2010
Bs. As., 10/11/2010
Visto el Expediente N° 2108/96 del registro del Comité Federal de Radiodifusión, y
Considerando:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la propuesta formulada por la firma Telepiú Sociedad Anónima* mediante Actuaciones N° 00031-AFSCA/10 y N° 000423-AFSCA/10, en el marco de la implementación por parte de esta Autoridad Federal, de las medidas tendientes al
reordenamiento de los servicios de televisión codificada en la Banda de UHF.
Que en tal sentido, corresponde destacar que Telepiú Sociedad Anónima resulta titular de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado de televisión codificada en la Banda de UHF en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicada a la firma Integration Communications International, INC., mediante Resolución N° 28- ComFeR/99 y transferida a su favor por su similar N° 245-AFSCA/10.
Que mediante el acto administrativo de adjudicación se asignaron los canales 22, 23, 24 y 47, los tres primeros con categoría C y el último con categoría F.
Que a través de las Actuaciones indicadas en el primer considerando, Telepiú Sociedad Anónima “propone la sustitución de los canales asignados en la Resolución 28 ComFeR/99 reemplazándolos por la asignación de un canal único categoría A en el canal 27 con emplazamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, “aclarando que ha previsto utilizar el sistema de televisión digital japonés Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial (ISDB-T)”.
Que asimismo, la firma peticionante “viene a requerir se le autorice la emisión de prueba”, manifestando que “se compromete a cesar en forma inmediata a simple requerimiento de la autoridad de aplicación en caso de interferencias perjudiciales a otros servicios”.
Que señala también que “las emisiones en prueba... permitirán efectuar mediciones de parámetros y condiciones de propagación de las señales y su compatibilidad con las analógicas para brindar un mejor servicio futuro”.
Que mediante Resolución N° 813- ComFeR /09 se dispuso la cancelación de las asignaciones de los canales 22, 23, 24 y 25 correspondientes a los servicios de televisión codificada en la Banda de UHF, en todo el ámbito de la República Argentina, a la vez que se emplazó a los licenciatarios cuyos servicios tuvieren asignados tales canales, a presentar un informe de factibilidad técnica por el cual propongan la reubicación de los mismos para su consideración por parte de la Autoridad de Aplicación quien, previa intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, dispondrá la nueva canalización del servicio.
Que tal disposición obedece a la necesidad de comenzar la implementación de las medidas tendientes a la redistribución de los servicios de televisión codificada en la Banda de UHF.
Que ello así, dicha redistribución permitirá el uso más eficiente de la liberación de espectro derivada de la incorporación de tecnología digital, así como democratizar las ventajas de contar con una mayor cantidad de espectro que permita la incorporación de nuevos prestadores de diversos servicios.
Que el mejor aprovechamiento del espectro, sólo resulta factible en tanto existan disponibles frecuencias sobre las cuales aplicar las ventajas que conlleva la digitalización.
Que en tal sentido, la Resolución N° 813- ComFeR/09 autoriza al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado a la utilización de los canales 22, 23, 24 y 25 en todo el ámbito de la Republica Argentina, a fin de implementar el servicio de televisión abierta digital, tendiente a llevar la televisión pública, abierta y gratuita, y con pluralidad de contenidos, a todo el país.
Que la Comisión Nacional de Comunicaciones ha intervenido analizando la factibilidad de la propuesta formulada, concluyendo que resulta posible la asignación del canal 27, con Categoría A, de acuerdo a la normativa técnica vigente, para su instalación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo, dicho Organismo informa que la presentante deberá implementar las medidas necesarias para evitar interferir a otros sistemas en la Banda de UHF.
Que cabe señalar que la propuesta formulada incluye la liberación de tres (3) canales que resultan necesarios para la implementación del servicio de televisión abierta digital por parte del Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, coadyuvando a la optimización del espectro radioeléctrico, en un todo de acuerdo con los lineamientos de la Resolución N° 813- ComFeR/09.
Que así las cosas, deviene razonable la autorización del aumento de potencia peticionado, toda vez que la propuesta en cuestión implica el desistimiento —y consecuente liberación— de un setenta y cinco por ciento (75 %) de los canales originariamente asignados para el funcionamiento del servicio.
Que consecuentemente el Servicio Jurídico de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ha emitido el pertinente dictamen, concluyendo acerca de la viabilidad del dictado del presente acto.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 18 de la Ley N° 26.522.

Por ello,
El directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Articulo 1° - Asígnase al servicio cuya licencia fue adjudicada por Resolución N° 28- ComFeR/99 y transferida a favor de la firme Telepiú Sociedad Anónima, el canal 27 con Categoría A, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en reemplazo de los canales 22, 23, 24 y 47 que, en orden a las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se tienen por desistidos.
Articulo 2° - Autorízase el inicio de las transmisiones del servicio en cuestión, de conformidad con los parámetros técnicos asignados en el artículo precedente.
Articulo 3° - Establécese que de conformidad con lo informado por la Comisión Nacional de Comunicaciones, se deberán implementar las medidas necesarias para evitar interferir a otros sistemas en la Banda de UHF.
Articulo 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese.
Lic. Juan Gabriel Mariotto, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

*Telepiú Sociedad Anónima, integrada por Viviana Mabel Zocco, Gerardo Daniel Hadad y la firma Screenstar Sociedad Anónima. Esta última está integrada por Sebastián Andrés Patrone y la sociedad Edifica Norte Sociedad Anónima. Esta última, a su vez, se encuentra integrada por las firmas Fovimar Sociedad Anónima y Maxnys Sociedad Anónima.
Integration Communications International, INC. es solo un sello, nunca operó las licencias adjudicadas y ni el ComFeR ni la AFSCA las dieron de baja. Ahora una de ellas es transferida a Daniel Hadad

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