sábado, 3 de noviembre de 2007

Un gran triunfo del cooperativismo

El fallo comprende al “nuevo” artículo 45 de la Ley de Radiodifusión. Especifica que las cooperativas pueden ser titulares de licencias de radiodifusión, aún cuando exista otro prestador en su ámbito de actuación. La presentación fue realizada por Miguel Julio Rodríguez Villafañe en nombre de la Cooperativa Telefónica de la localidad de Libertador General San Martín (Jujuy).
Por Daniel Klocker - Prensared
El Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy el 15 de octubre declaró nula e inconstitucional a la Ley 26.053, que sancionó el "nuevo" artículo 45 de la Ley 22.285 de Radiodifusión, determinando que una cooperativa puede ser titular de licencias de radiodifusión, aún cuando haya otro prestador en su localidad.
La presentación fue realizada por el doctor Miguel Julio Rodríguez Villafañe en nombre de la Cooperativa Telefónica de la localidad de Libertador General San Martín, en Jujuy.
El Juzgado estableció que la norma, que no permitía que las cooperativas de servicios públicos sean titulares de licencias de radiodifusión en los lugares en los que hubiere otro prestador, es inconstitucional porque se violó, en su sanción, lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Nacional.
Rodríguez Villafañe destacó que esta resolución es la primera que se dicta declarando la inconstitucionalidad del nuevo artículo 45 de la ley 22.285.
En el análisis del procedimiento seguido para la sanción de la Ley 26.053, se deja constancia en el fallo que dicha norma "tuvo su origen en el Senado y que al ser girada a Diputados, que actuó como Cámara revisora, esta última modificó el artículo 45, realizando adiciones y correcciones con el voto de más de las dos terceras partes de los diputados presentes”.
Entre las adiciones que realizó la Cámara de Diputados de la Nación determinó que las cooperativas de servicios públicos podían prestar servicios de radiodifusión, aún cuando hubiere otro prestador, después de realizarse "una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población".
El pronunciamiento judicial consigna que "la supresión llevada a cabo no es una cuestión menor, toda vez que actualmente las sociedades sin fines de lucro que prestan servicios públicos, en el caso de que haya otra empresa licenciataria brindando el servicio de radiodifusión en áreas de influencia primaria o complementaria, tienen totalmente vedado el acceso a ser prestadora de ese servicio, sin atender el caso concreto, ni tampoco evaluarse el interés de la población, aspectos que en el proyecto de la Cámara revisora se contemplaban".
Es importante recordar que el anterior artículo 45 de la Ley 22.285, que tuvo varios fallos de inconstitucionalidad -logrados también por Rodríguez Villafañe- fue modificado en 2005, como para que nada cambie.
En efecto, a partir de esta “nueva”norma, las cooperativas continuaron con las mismas dificultades para acceder a la radiodifusión, debiendo recurrir a la justicia –como en este caso– para incursionar en la prestación de este servicio público.

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